Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición: Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición Es el operador de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC), autorizado y avalado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, ofreciendo a la comunidad de la jurisdicción una opción diferente, ágil y efectiva para resolver las controversias.

Es una forma directa y civilizada de solucionar conflictos o diferencias que surjan entre las personas, por virtud de una relación contractual o de otra naturaleza, que sea susceptible de transacción o desistimiento y en la cual la definición de la situación corresponde a las partes, quienes a través de la mediación de un tercero experto e imparcial, que propicia un espacio de diálogo, pueden lograr un acuerdo amistoso y de mutuo beneficio, con pleno efecto jurídico.

La Cámara de Comercio del Piedemonte Araucano, como entidad líder en la utilización y promulgación de los métodos alternos de solución de conflictos, cuenta con un Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición, debidamente autorizado el funcionamiento mediante la resolución número 0013 de fecha 21 de Junio de 1996 del Ministerio de Justicia y del Derecho, y mediante resolución 1265 del 6 de Agosto de 2004 se autorizó la adecuación del centro El Centro está comprometido en la consolidación de una Cultura afín con el acceso oportuno y eficaz a la justicia; maneja la resolución de conflictos jurídicos interpersonales, interinstitucionales, empresariales y demás de índole privado, a través sus servicios:

  • Conciliacion
  • Arbitraje
  • Asesorías a la medida

De conformidad con el artículo 228 de la Constitución Nacional y el artículo 1 de la Ley 270 de 1996 la administración de justicia es una función pública. Al respecto la Corte Constitucional en la sentencia C-1038 de 2002, que cita a la sentencia SU-600 de 1999, menciona que por la importancia de las funciones que desarrollan los centros de conciliación y/o arbitraje su actividad implica el ejercicio de una función administrativa. En el mismo sentido, de acuerdo con el artículo 116 de la Constitución Nacional los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores o árbitros y considerando que dichas personas deben estar inscritas en un centro de conciliación y/o arbitraje, la función pública tanto de conciliadores y árbitros, se desarrolla en los términos que determina la Ley. De acuerdo con lo anterior, los centros de conciliación y/o arbitraje son instituciones que cumplen una función administrativa, autorizadas por el Ministerio de Justicia y del Derecho, que coadyuvan a la administración de justicia y prestan a los conciliadores y/o árbitros los recursos logísticos, físicos, técnicos y financieros necesarios para el desarrollo de sus funciones. Es en últimas un administrador y prestador de servicios.

Al acudir al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio del Piedemonte usted podrá contar con: SEGURIDAD JURÍDICA: Nuestros servicios se prestan bajo la normatividad constitucional y legal establecida.ÉTICA: Todas las actuaciones en los procesos del CCCPA, son transparentes y justos.CALIDAD: Prestamos nuestros servicios con prontitud y eficiencia.

Como también:

  • Especialización e idoneidad Reconocidos abogados especialistas en diferentes áreas del derecho y expertos en MASC.
  • Imparcialidad y confianza Profesionales independientes, Posibilidad de designar árbitros y amigables componedores de común acuerdo.
  • Privacidad y confidencialidad Sólo tiene acceso al expediente quien demuestre un interés en el proceso.
  • Menor tiempo y menores costos Desde la presentación del proceso hasta la solución, Imposibilidad de que la contraparte utilice el tiempo como estrategia de negociación.
  • Calidad y plenos efectos legales Flexibilidad procesal, Mérito ejecutivo y tránsito a cosa juzgada.
  • Menores riesgos Disminución de las probabilidades de que la contraparte se declare insolvente, Posibilidad de solicitar la práctica de medidas cautelares.
  • Protección de la imagen Ante inversionistas y el mercado público de valores.

1) Radicación de la solicitud Previo a la presentación de la solicitud, se deberá cancelar en las ventanillas de atención los derechos y honorarios correspondientes de acuerdo con la tarifa expedida por el Gobierno Nacional. El formato debe diligenciarse debidamente. No requiere presentación personal. Si una o ambas partes son personas jurídicas deberá acompañarse de los certificados de existencia y representación legal y de cualquier otro documento que se considere pertinente para el buen desarrollo de la audiencia.

2) Verificación formal de la solicitud La realiza el Director del Centro al día siguiente de haber sido presentada. Si del relato de los hechos se desprende que el asunto no es transigible, mediante comunicación se le hará saber al convocante y se le expedirá la constancia de ley.

3) Citaciones a las Partes y al Conciliador El Centro señalará el día y la hora para llevar a cabo la audiencia. Por lo general ésta se realiza dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la presentación de la solicitud. Las citaciones serán enviadas a las correspondientes direcciones que la parte convocante haya suministrado. El conciliador es designado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de acuerdo con el reglamento interno.

4) Celebración de la audiencia La audiencia inicia a la hora señalada. Por mandato legal, la asistencia de las personas interesadas es obligatoria, pudiendo asistir con sus apoderados. Esta obligatoriedad tiene dos excepciones, la primera, cuando una de las partes se encuentre en el extranjero, y la segunda, cuando resida en Colombia pero en un domicilio diferente al del Centro de Conciliación donde fue citado. Si una de las partes no asiste, deberá excusarse debidamente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la audiencia. Si quien inasiste no se excusa, el conciliador levantará la constancia que ordena la ley, generando unos efectos procesales en el eventual proceso judicial posterior. Las partes deben presentar fórmulas de acuerdo, hay que recordar que el conciliador no es juez, sino un facilitador de la voluntad de las partes.

5) Dirección de la audiencia La dirección de la audiencia le corresponde al conciliador. Las partes deben someterse a unas reglas mínimas para el buen desarrollo de ella: Respeto por el uso de la palabra, respeto hacia las mismas partes, disposición del tiempo necesario para llegar a un acuerdo.

6) Finalización de la audiencia Si la audiencia termina por acuerdo, se levantará un acta, firmada por las partes intervinientes y el conciliador, la cual tiene plenos efectos legales. Si la audiencia fracasa, se levantará la constancia pertinente, quedando las partes en plena libertad de acudir a la justicia ordinaria para dirimir el conflicto o firmar un pacto arbitral para que las diferencias sean sometidas a un árbitro, el cual expedirá un fallo (laudo) con los mismos efectos de una sentencia.

7) Revisión y Registro del Acta El acta deberá ser revisada y registrada por el Centro de Conciliación. Sin este requisito no tendrá efectos legales. A las partes se les entregará copia auténtica con la constancia de que presta mérito ejecutivo.

TARIFAS DE CONCILIACIÓN DECRETO 1829 DE 2013 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes - Smlmv Pesos SMLDV Pesos
Inderterminada 10 smldv 292.601
0 a 4 3.511.212 3 smldv 87.780
Más de 4 e igual a 8 3.511.213 - 7.022.424 6 smldv 175.560
Entre 8 e igual a 13 7.022.425 - 11.411.439 09 smldv 263.340
Más de 13 e igual a 17 11.411.440 - 14.922.651 13 smldv 380.380
Más de 17 igual a 35 14.922.652 - 30.723.105 16 smldv 468.260
Más de 35 e igual a 52 30.723.106 - 45.645.756 21 smldv 614.460
Más de 52 e igual a 80 45.645.757 – 70.224.240 1.5 %
Más de 80 e igual a 100 70.224.241 – 87.780.300 1.3 %
Más de 100 87.780.301 1.1 %
Preguntas Frecuentes en Conciliacion
Listado de Preguntas Descargar PDF
Listado de Conciliadores Descargar PDF
Normatividad
Ley 1563 Descargar PDF
Decreto 1829 de 2013 Descargar PDF
Formato solicitud de conciliación Descargar PDF