ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO (ESAL), es una persona jurídica que nace de la manifestación de voluntad de una o más personas, (personas naturales o jurídicas) cuyo objeto es propiciar el bien común de su comunidad. La cual está sujeta a los parámetros legales y a los estatutos de su creación.
Mediante este registro se hace pública la situación de personas jurídicas sin ánimo de lucro. Estas personas registran su constitución a través de escritura pública o documento privado reconocido ante notario, juez o secretario de la Cámara de Comercio e inscriben los demás actos determinados por la ley. Igualmente la centralización del registro de las entidades sin ánimo de lucro en las cámaras de comercio, simplifica y agiliza los trámites para la obtención de su personería jurídica.
Pueden ser constituidas por los siguientes documentos;
La entidad sin ánimo de lucro utilizará esta formalidad siempre que se aporte a su patrimonio un bien inmueble. Es importante tener en cuenta que el nombre de los asociados debe coincidir en todas las partes del acta, o del documento privado o de la escritura pública donde se haga referencia a ellos.
La ley establece que están obligadas a efectuar su registro ante las cámaras de comercio las siguientes entidades:
Y Las demás organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro no sujetas a excepción.
*Con el certificado expedido en la Cámara de Comercio del Piedemonte Araucano se acreditada la existencia de la entidad y los nombre de su órgano de directivo. (Representante legal) órgano de fiscalización (revisor fiscal).
*Mediante la inscripción en Cámara se hace pública su existencia y podrá ser oponible a terceros.
Conforme el decreto 019 del 2012 articulo 166 a partir del 1 de enero del 2013, las entidades sin ánimo de lucro deben renovar su inscripción (fundaciones, corporaciones entidades de economía solidaria (cooperativas pre operativas) fondo de empleados y asociaciones mutulaes) y todas aquellas que conforme la normas estén sujetas a registro.
Deberá presentar en la Cámara de Comercio el Acta de disolución la cual debe contener los requisitos legales de todas las actas de reunión, indicar claramente las causales que conllevan se decrete la disolución de la entidad y la aprobación por parte de la asamblea, anexar las firmas originales de los asociados asistentes a la asamblea, Además el nombramiento del liquidador del cual se debe anexar carta de aceptación de cargo. Dando aplicabilidad a lo establecido en el código de comercio artículo 218.
Presentar la acreditación del pago del impuesto de registro cuya cancelación se realiza en la oficina de rentas departamentales.
Fusión es un acto jurídico por el cual una o más entidades sin ánimo de lucro acuerdan uniesen entre sí por tanto se decreta la disolución de una con la finalidad de que sea absorbida por la otra existente, o se disuelven las dos y crean una nueva. La entidad absorbente adquiere todos los derechos y obligaciones de las entidades absorbidas una vez formalizada la fusión.
Incorporación: consiste en paso jurídico que hace una o más entidades que se disuelven sin liquidarse, para incorporarse a otra que continúa existiendo. A la entidad incorporante se le transfiere el patrimonio de las entidades incorporadas
Estas entidades deben tener prácticamente el mismo objeto común o complementario
Lo anteriormente indicado se ajusta a lo establecido en la Ley 79 del 1998 artículo 100 y Subsiguientes.