Tramites y servicios

La Cámara de Comercio, persona jurídica de derecho privado cumple por delegación del Gobierno Nacional, la función pública, de llevar los registros: Mercantil, de Entidades sin Ánimo de Lucro, Proponentes, Entidades de Economía Solidaria, Registro de Personas Naturales y Jurídicas que ejerzan la actividad de Vendedores de Juegos de Suerte y Azar, Veedurías Ciudadanas, Registro Nacional de Turismo, Entidades Extranjeras de Derecho Privado sin Ánimo de Lucro con domicilio en el exterior que establezcan negocios permanentes en nuestro país. Así mismo, certifica la costumbre mercantil local recopilada, mediante investigación realizada por cada Cámara de Comercio dentro de su propia jurisdicción.


Registro de vendedores de juegos de suerte y azar.

Son de suerte y azar aquellos juegos en los cuales, según reglas predeterminadas por la ley y el reglamento, una persona, que actúa en calidad de jugador, realiza una apuesta o paga por el derecho a participar, a otra persona que actúa en calidad de operador, que le ofrece a cambio un premio, en dinero o en especie, el cual ganará si acierta, dados los resultados del juego, no siendo este previsible con certeza, por estar determinado por la suerte, el azar o la casualidad. Conforme lo dispone el artículo 55 de la Ley 643 del 2001 o la norma que lo modifique o adicione, todo vendedor del juego de apuestas permanentes o chance, debe estar inscrito en el Registro Nacional Público de Vendedores de Juegos de Suerte y Azar de las Cámaras de Comercio de su jurisdicción. La omisión de la inscripción en el Registro Nacional Público de Vendedores de Juegos de Suerte y Azar hará acreedores a los infractores de las sanciones que establezca el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar en el reglamento que expida para el efecto. Corresponden a este registro las actividades como:


  1. Matricula de la Persona Natural o Jurídica que ejerza la actividad.
  2. Cancelación de la inscripción en este registro.
  3. Demás actos y documentos de los Vendedores de Juegos de Suerte y Azar, respecto de los cuales la ley exija su inscripción, tales como constitución de personas jurídica, nombramientos, reformas estatutarias, disolución, administración de sus bienes, incapacidades e inhabilidades, entre otros.

Ley 643 de 2001.
Decreto 1350 de 2003
Decreto Ley 019 de 2012
Circular única de la Superintendencia de Industria y Comercio
Costos PDF
Tarifas de registro mercantil y proponente Descargar PDF