Veedurías Ciudadanas

Es un mecanismo democrático de representación, que le permite a los ciudadanos ejercer vigilancia sobre procesos de gestión o contratación pública frente a autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales y legislativas, como también sobre entidades públicas o privadas encargadas de algún programa o proyecto o de la prestación de un servicio público, vigilando que los recursos se ejecuten conforme a lo programado, que las obras queden bien realizadas y que los servicios se presten en forma eficiente.

Es un mecanismo democrático de representación, que le permite a los ciudadanos ejercer vigilancia sobre procesos de gestión o contratación pública frente a autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales y legislativas, como también sobre entidades públicas o privadas encargadas de algún programa o proyecto o de la prestación de un servicio público, vigilando que los recursos se ejecuten conforme a lo programado, que las obras queden bien realizadas y que los servicios se presten en forma eficiente.

  • Ley 850 de 2003.
  • Decreto 2170 de 2002.
  • Decreto Ley 019 de 2012.
  • Las veedurías ejercerán su vigilancia en el ámbito nacional, departamental, municipal.
  • En el caso de entidades descentralizadas o de empresas con participación de capital público y privado, solo respecto de los recursos de origen público
  • Sobre particulares que cumplan funciones públicas.

Cualquier ciudadano en forma plural o a través de organizaciones civiles como organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, indicales benéficas, de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro, constituidas conforme a la ley.

  • Derechos de petición.
  • Acciones consagradas en la Ley.
  • Intervenir en Audiencias Públicas.
  • Denunciar ante las autoridades.
  • Solicitar a la Contraloría General de la República, mediante oficio, el control excepcional establecido en el artículo 26, literal b) de la Ley 42 de 1993.
  • Constitución de la veeduría o red de veedurías.
  • Cancelación de la inscripción de la veeduría o red de veedurías.
  • Renovación anual de la inscripción de la veeduría o red de veedurías.
  • Inscripción y reconocimiento de la red de veedurías ciudadanas.
  • La inscripción de todos los actos y documentos que se prevé para las personas jurídicas entidades sin ánimo de lucro.
  • En las personerías municipales o Distritales.
  • En las Cámaras de Comercio.
  • En el caso de comunidades indígenas, esta función será asumida por las autoridades indígenas.

Para la constitución de las veedurías deberá elaborarse un documento o acta de constitución, donde expresamente se aprobará la onstitución de la veeduría y se elegirán los veedores, la cual deberá contener: (Artículo 3 de la Ley 850 de 2003)

  • Ciudad, lugar, fecha y hora de la reunión.
  • Nombre de las personas que actúan como presidente y secretario de la reunión.
  • Listado de los integrantes indicando nombre completo, documento de identificación, domicilio y firma.
  • Objeto de vigilancia (recursos públicos y/o gestión pública, sus resultados, etc.).
  • Nivel territorial (Nacional, Departamental o Municipal).
  • Duración.
  • Domicilio de la veeduría.
  • Los nombramientos efectuados. Se debe indicar claramente el nombre completo y el número de identificación de cada una de los veedores nombrados; igualmente, en el acta se debe expresar si las personas elegidas aceptaron los cargos, si la aceptación no consta en el acta, deberán anexarse las cartas de aceptación.
  • Aprobación del acta.
  • Cierre de la reunión, en el cual se indique fecha y hora de la clausura.
  • Firmas del Presidente y Secretario de la reunión.
  • El acta debe ser presentada con reconocimiento de firma y de contenido por parte del Presidente y Secretario de la reunión, o en su defecto, deberá ser presentada personalmente ante la Cámara de Comercio de Piedemonte.
  • Se debe presentar copia original del documento de constitución, el cual debe contener como mínimo las formalidades prescritas en el artículo 3 de la Ley 850 de 2003.
  • Presentar el formulario de Registro Único Empresarial y Social debidamente diligenciado y firmado.
  • Presentar fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal.
  • El representante legal o su apoderado debidamente acreditado debe presentarse personalmente a realizar la inscripción, debe exhibir la cédula de ciudadanía y firmar la presentación personal, ya que a través del web service de la DIAN, la Cámara de Comercio solicitará la asignación de NIT. para la veeduría, para tal efecto, se deberá presentar adicionalmente, fotocopia de un recibo de servicio público domiciliario con exhibición del original o del boletín de nomenclatura catastral correspondiente al año de la inscripción o última declaración del impuesto predial o recibo del impuesto predial pagado, que debe corresponder a la dirección informada en el formulario del Registro Único Tributario (Decreto 2820 de 2011). En los lugares donde no exista nomenclatura se puede presentar certificación de la autoridad correspondiente en la cual conste esta situación con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses.
  • Cancelar los derechos de inscripción.
  • Acreditar el pago del impuesto al registro a favor del departamento de Arauca.

De acuerdo con la Resolución 12383 de 2011 expedida por la DIAN, una vez surtido el trámite de inscripción de la veeduría, para la ormalización de la inscripción en el RUT, el representante legal o quien haga sus veces debe presentar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:

  • Formulario 1648 “Información Número Identificación Tributaria”.
  • Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio.
  • Constancia de la titularidad de la cuenta corriente o de ahorros activa con fecha de expedición no mayor a un mes (1) en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o último extracto de la misma.

Para obtener la constancia de la titularidad de la cuenta corriente o de ahorros el interesado deberá aportar ante la entidad bancaria correspondiente copia del Formulario 1648 y original del certificado de existencia y representación legal.

De conformidad con el artículo 166 del Decreto Ley 019 de 2012, con el objeto de mantener la actualización del registro y garantizar la ficacia del mismo, la inscripción de las veedurías ciudadanas deberá renovarse actualmente dentro de los tres primeros meses del año, con tarifa cero.

Son los diferentes tipos de veedurías que se organicen a nivel nacional, pueden establecer mecanismos de comunicación e información, procurando la formación de una red con miras a fortalecer a la sociedad civil y potenciar la capacidad de control y fiscalización.

La inscripción de las redes de veedurías se hará ante la Cámara de Comercio de cualquiera de las jurisdicciones a que pertenecen las veedurías que conforman la red.