Registro Nacional de turismo

En el Registro Nacional de Turismo deben inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia. Este registro es obligatorio para su funcionamiento y debe actualizarse anualmente. En cuanto a este registro, anteriormente asumido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, las inscripciones, actualizaciones, mutaciones y demás modificaciones de los diferentes prestadores de servicios turísticos serán administradas por las Cámaras de Comercio y deben realizarse únicamente de manera virtual a través del portal http://rntpiedemonte.confecamaras.co. Tenga en cuenta que el Registro Nacional de Turismo no genera derechos de inscripción ante las Cámaras de Comercio, sin embargo, deberá realizar el pago del impuesto de registro (Artículo 226 de la Ley 223 de 1995). Nota: este impuesto es de carácter departamental y se genera por cualquier inscripción que se realice en la Cámara de Comercio. Dicho impuesto será recaudado por la Gobernación de Arauca.

Prestadores de servicios turísticos que se deben registrar.

Son prestadores de servicios turísticos los siguientes:

  • Los hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas.
  • Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.
  • Las oficinas de representaciones turísticas.
  • Los guías de turismo.
  • Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
  • Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.
  • Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas.
  • Las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
  • Los establecimientos de gastronomía y bares, cuyos ingresos operacionales netos sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados.
  • Los concesionarios de servicios turísticos en parque.
  • Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y de otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.
  • Los demás que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determine.


Actualización Anual

Con el objeto de mantener la actualización de la información y garantizar la eficacia de los registros que integran el Registro Único Empresarial y Social – RUES, el titular actualizará anualmente dentro de los tres primeros meses de cada año. (Circular externa 019 de 2012). Los prestadores de servicios turísticos podrán realizar el proceso de actualización anual del registro visitando nuestra página web. Para generar el certificado, el prestador de servicios turísticos deberá ingresar con su usuario y contraseña, en la opción MIS ESTABLECIMIENTOS encontrará la opción de CERTIFICADO. Esta opción está habilitada en todo momento para los prestadores que se encuentren en estado Activo o Pendiente de Actualización.


Impuesto de registro

El trámite de inscripción no tiene ningún costo, no obstante luego de diligenciar el formulario de solicitud de inscripción de registro en este portal debe proceder a pagar el impuesto de registro de que trata el artículo 226 de la ley 223 de 1995. (Este impuesto es de carácter departamental y se genera por cualquier inscripción que se realice en la Cámara de Comercio. Para estos efectos de acuerdo con el decreto 650 de 1996 se tomará como un documento sin cuantía). Para la jurisdicción del Piedemonte Araucano, el recaudo de impuesto de registro lo realiza la oficina de rentas de la Gobernación de Arauca.


Solcitud de suspensión temporal o cancelación

Para realizar estos trámites los prestadores deberán utilizar la opción INGRESAR RNT, luego de digitar su usuario y contraseña seleccionar la opción MIS ESTABLECIMIENTOS y hacer click en MIS ESTABLECIMIENTOS REGISTRADOS (allí encontrará la relación de sus establecimientos). Haga click en la opción Solicitar Suspensión o Solicitar Cancelación del menú ACCIONES, según corresponda.


Reactivación del registro

El proceso de REACTIVACIÓN se realiza ingresando con su usuario y contraseña por la opción INGRESAR RNT. Seleccione la opción de MIS ESTABLECIMIENTOS REGISTRADOS, allí encontrará la opción denominada REACTIVAR RNT. Una vez seleccionada el sistema le solicitará adjuntar la imagen de la cancelación a favor del Fondo Nacional del Turismo (Datos Cuenta), de un (1) salario mínimo mensual legal vigente en el momento del pago. Enviada esta información, el sistema creará un número de radicado. Después de solicitar la reactivación la Cámara de Comercio estudiará la solicitud y una vez aprobada, el registro quedará en estado pendiente de actualización para que el prestador realice su actualización anual. Cuando se cancele la matricula mercantil del establecimiento de comercio o se modifique la actividad económica de su establecimiento en el registro mercantil y está ya no corresponda a una actividad turística según la categoría en la cual se encuentra inscrito, el prestador deberá solicitar la cancelación de su Registro Nacional de Turismo.

  Leyes

Ley 300 de 1996 Ley General del Turismo
Ley 1101 de 2006 Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 – Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones.
Ley 1558 de 2012 Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996

  Decretos

Decreto 1558 – Febrero 28 de 1997 Por el cual se definen la naturaleza y funciones de cada uno de los tipos de agencias de viajes de que trata el artículo 85 de la Ley 300 de 1996.
Decreto 504 de 1997 Reglamenta el RNT – Modificado Decreto 2074 de 2003
Decreto 1075 de 1997 Sanciones Prestadores de Servicios Turísticos
Decreto 2395 de 1999 Inscripción en el RNT - Por el cual se reglamenta la Ley 300 de 1996 en lo relacionado con la inscripción en el Registro Nacional de Turismo de los establecimientos gastronómicos, bares y negocios similares de interés turístico.
Decreto 174 de 2001 Transporte Publico Terrestre Automotor
Decreto 1825 de 2001 Guías de Turismo
Decreto 2590 De 2009 Por el cual se reglamentan las Leyes 300 de 1996 y 1101 de 2006
Decreto 4933 De 2009 Por el cual se modifica el Decreto 2590 de 9 de julio de 2009.
Decreto 774 De 2010 Derecho de Retracto en Tiempo Compartido Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con el derecho de retracto en la venta de tiempo compartido turístico
Decreto 2438 de 2010 Responsabilidad de las Agencias de Viajes Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la responsabilidad de las Agencias de Viajes en la prestación de servicios turísticos.

  Circulares

Circular 008 de 2012 SIC Por la cual se instruye a las Cámaras de Comercio del país sobre la forma en que deberán asumir los registros a que se refiere el artículo 166 del Decreto Ley 019 de 2012.
Circular 008 de 2012 SIC Por la cual se modifica el Título VIII de la Circular Única respecto de algunos aspectos referentes a los registros públicos que asumieron las cámaras de comercio en virtud de lo dispuesto en el artículo 166 del Decreto Ley 019 de 2012
Circular 010 de 2012 SIC - Corrige la Circular 008 de Por la cual se corrige el inciso cuarto del numeral 1.12.12 del Capítulo Primero del Título VIII de la Circular Única.